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Pesca en el Valle del Lozoya
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Información:
Área de Conservación Flora y Fauna: 91 580 16 53 Información Ambiental: 901 525 525 |
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(4)
Los cinco permisos de ribereños de este coto se
distribuirán entre los pescadores participantes en el sorteo
de
ribereños proporcionalmente a 2 para el término
municipal
de Pinilla del Valle, 2 para Alameda del Valle y 1 para
Rascafría. (5) Desde el límite superior del acotado de Rascafrái hasta el inicio del área recreativa de las presillas y desde el límite superior del acotado de Alameda del Valle hasta el límite de los términos municipales de Alameda del Valle y Oteruelo del Valle, para salmónidos solo se permite la modalidad de "Captura y Suelta", con los cebos definidos para esta modalidad y la cucharilla de un solo arpón sin muerte. |
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Infracciones
y sanciones: 1) Las infracciones a lo dispuesto se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre en la Comunidad de Madrid. 2) Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse. 3) Se establece el siguiente baremo que permita fijar el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid con el consiguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad: - Trucha común................................................................................100 € -Trucha arco-iris..............................................................................30 € -Especies alóctonas recogidas en el Art. 25..........................10 € -Otras especies piscícolas pescables.......................................30 € -Especies piscícolas vedadas o no pescables......................100 € -Cangrejo de río autóctono.........................................................100 € -Cangrejo rojo o señal.....................................................................10 € |
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Cebos de Pesca: Artículo 23. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales. - Son cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural. - Son cebosartificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales. En todas las aguas de la Comunidad de Madrid se prohíbe el empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellos escenarios en que esté autorizado el conttrol de grandes predadores. En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los cebos mencionados anteriormente. En las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de especies piscícolas sólo se permite el empleo de los siguientes cebos: - Naturales: Lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos. - Todos los artificiales a excepción de: Las masillas. Las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo. En las aguas incluidas en la zona truchera queda prohibido el empleo como cebo del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa masilla aglutinada natural o artificial y el empleo de pez vivo o muerto. En los tramos de "captura y suelta" sólo se permiten anzuelos sencillos, de una sola punta, desprovistos de arponcillo. En los tramos incluidos en la zona truchera, sólo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial seca o ahogada y excepcionalmente la cucharilla de un solo arpón sin muerte en aquellos acotados en los que se permita su empleo. Distancias permitidas para la pesca con caña: Artículo 24. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la Comunidad, salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley de pesca Fluvial. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores. Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo como cebo de carne, despojos y otros cebos muertos, quedando prohibido el uso de debo vivo, debiendo desinfectarse los medios de captura y destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua. Disposición final primera: Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor APLICACIÓN DE ESTA ORDEN. |
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Restaurante "EL COLORAO" | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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